El artículo 193 del Nuevo Código Civil y Comercial define a las fundaciones como organizaciones sin fines de lucro que se crean con un propósito de bien común. Estas se financian a través del aporte patrimonial de una o más personas para alcanzar sus objetivos.
Al igual que las Asociaciones Civiles, las fundaciones deben constituirse mediante un Instrumento Público, lo que significa que un escribano debe participar en el proceso.
Para que todo salga bien desde el principio, ofrecemos asesoramiento previo en la elaboración del Acta Constitutiva, Estatuto Social, Plan Trienal y el Cálculo de ingresos y egresos de la fundación. Así, evitamos errores y costos innecesarios, garantizando que tu fundación cumpla con todas las normativas.
Por dudas o consultas, puede comunicarse con la Delegación de Personas Jurídicas de Río Negro más cercana a su domicilio.