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Recaudación Tributaria

Impositiva 2024: sin modificación de alícuotas y continúan los topes

La Ley Impositiva para el año 2024 no modifica las alícuotas sobre las cuales se calcula el impuesto a los ingresos brutos, a excepción de las actividades financieras que tributaran al 8%, cuando en 2023 lo hacían al 7%.

Fecha: 3 de enero de 2024
La Ley Impositiva para el año 2024 no modifica las alícuotas. Crédito: Daniel Idiarte

El 98% de los contribuyentes con actividades comerciales o de servicios en nuestra Provincia continuarán tributando bajo las mismas condiciones que el año pasado como así tampoco deberán ingresar un impuesto mínimo determinado en caso de que no tengan movimientos mensuales.

Continúan las bonificaciones de hasta 30% para las micro, pequeñas y medianas empresas. Con el incentivo de un 10% adicional para quienes tengan domicilio fiscal en parques industriales de la Provincia.

La exención para jóvenes emprendedores/as, seguirá vigente. Es decir quienes tengan entre 18 y 29 años, e inicien actividades económicas en Río Negro estarán exentos de pagar Ingresos Brutos durante los dos primeros años.

Las actividades de exportación de servicios,  asociaciones sin fines de lucro, cooperativas, mutuales, efectores sociales, investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería, tecnología, ciencias médicas, agropecuarias, exactas y naturales como así también las ciencias sociales y humanas no pagarán impuesto sobre los ingresos brutos.

El impuesto de sellos mantiene la misma alícuota del 0,75% para los contratos de alquiler con destino viviendas y del 1% para resto de los actos. 

Respecto a los impuestos automotor e inmobiliario, los mismos continúan siendo calculados como una proporción del valor de los bienes, se dividirá en 12 cuotas y tendrán topes de aumento respecto al impuesto 2023. 

El Pago Anual, continuará vigente y permitirá cancelar de forma completa el impuesto durante los dos primeros meses del año con hasta 35% de descuento.

En las cuotas, las bonificaciones por buen cumplimiento alcanzaran hasta un 30% (25% para contribuyentes sin deuda, con la opción de un 5% adicional para quienes se adhieran al débito automático en cuenta bancaria).

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