En el caso particular dado a conocer hoy, se pretende disfrazar de espionaje y/o cualquier otro tipo de violación a la libertad o intimidad, una situación que lejos está de ser una conducta delictiva, ilegal o irregular.
La realidad de los hechos es que un agente público de la provincia de Río Negro, que reviste en la Planta Permanente en una de las dependencias del Ministerio de Seguridad y Justicia, no se encuentra a gusto con las políticas implementadas desde dicho organismo, violando el Estatuto que lo rige, manifestó verborrágicamente y de manera pública su descontento.
Es de manera pública porque la red social que el agente manifiesta como “violentada” tiene un perfil abierto, lo que significa ni más ni menos que cualquier exteriorización de los pensamientos o conductas que aquel quiera mostrar y/o publicar, se encuentra al alcance de todos y cada uno de los usuarios.
No obstante, es necesario explicar que el agente en cuestión desde hace un largo tiempo ha tenido problemas y los ha generado con todo el personal de Defensa Civil, tanto jerárquico como de igual categoría, siendo esta situación también de público y notorio conocimiento.
La ley provincial L 1844, que regula al personal de la Administración Pública Provincial de Río Negro, considerada la ley madre de la Administración, determina entre otros supuestos, cuáles son los derechos y los deberes correlativos de los empleados públicos.
Así, en su artículo 13° incisos c), e), f) y g), clara y expresamente establece que deben “Acatar regular e íntegramente el horario de labor establecido”, “Observar en el servicio y fuera de él, una conducta decorosa y digna de consideración”, “Conducirse con tacto y cortesía en sus relaciones de servicio con el público y respecto de sus superiores, compañeros y subordinados” y “Obedecer toda orden emanada de un superior jerárquico que tenga por objeto la realización de actos de servicio”.
También dispone que los empleados públicos pueden ser trasladados, siempre que presten conformidad si se trata de una localidad a otra, y se enuncian las razones de aquella situación.
En este marco, atento el descontento del personal de Defensa Civil, así como también ante las situaciones enojosas, rispideces y roces generados por el agente público, y respetando su derecho adquirido como integrante de la Planta Permanente de la Administración Pública, se lo invita a que consiga otro lugar de trabajo dentro de la administración, donde puedan aprovechar su experiencia, conocimiento y además el agente pueda desarrollar acabadamente su plena capacidad de trabajo y desenvolverse en la vida pública.
La utilización de los términos “persecución laboral” o “espionaje” es tratar de provocar un efecto determinado en los vecinos. Para acreditar una persecución de tal naturaleza, deberían existir sumarios infundados, sanciones indebidas o ilegales, entre otras cuestiones inexistentes.
Para la existencia de “espionaje”, debería mínimamente advertirse alguna conducta ilegal prevista en la normativa de fondo, 153° y ss. del Código Penal; alguna violación de correspondencia o similar situación en correos electrónicos o asimilados, intrusiones informáticas, etc. y nada de ello existe.