ACTA DE CONSTITUCIÓN

En la ciudad de Departamento Provincia de Río Negro, a los días del mes de del año , se reúnen en el local de calle las personas que se detallan en el anexo único de la presente, con el objeto de aunar ideas para fundar una Entidad destinada a realizar una obra de interés general y que se concretarán estos fines:

Antes de comenzar las deliberaciones, se resuelve designar a los Señores y para que actúen en el carácter de Presidente y Secretario de la presente Asamblea Constitutiva.

Acto seguido, tras un cambio de opiniones, los asistentes deciden formalizar la creación de una Asociación para desarrollar las finalidades ya indicadas, a perpetuidad, a la que se le da el nombre de ASOCIACIÓN CIVIL , con sede social en .

De inmediato, se da lectura al Estatuto propuesto por los fundadores, y se resuelve que el mismo se ajusta a las exigencias de la entidad a crearse, por lo que se aprueba el mismo por unanimidad. Seguidamente, se resuelve determinar la fijación de la Cuota Social, la que establece en la suma de $ mensuales.

La asociación se inicia con un aporte patrimonial de $ en dinero efectivo. en bienes materiales.

Finalmente se eligen los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas por término de dos (2) ejercicios, recayéndo las designaciones en los Señores: XXXXXXX Presidente; XXXXXXX Secretario; XXXXXXX Tesorero; XXXXXXX Vocal Titular 1°; XXXXXXX Vocal Titular 2°; XXXXXXX Vocal Titular 3°; XXXXXXX Vocal Suplente, XXXXXXX, XXXXXXX Revisores de Cuentas Titulares y Revisores de Cuentas Suplentes.- Por último, se autoriza al señor Presidente y al Sr. Secretario, para que conjuntamente o alternativamente se presenten a la Inspección General de Personas Jurídicas, a efectos de solicitar la concesión de la Personería Jurídicas y aprobación de los Estatutos facultándolos expresamente para que acepten las modificaciones, supresiones o adiciones que le formule la citada repartición.

ESTATUTO SOCIAL

TÍTULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.

Artículo 1º.- Con la denominación de "Asociación Civil XXXXXXX." se constituye a los XXXXXXX días del mes de XXXXXXX de XXXXXXX una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de XXXXXXX Provincia de Río Negro.

Artículo 2º.- Son sus propósitos:

ASOCIACIONES CIVILES CON FINES DEPORTIVOS, SOCIALES Y RECREATIVOS. El objeto de la Asociación se realizará sin fines de lucro, y será el siguiente: a) Propulsar el desarrollo de la cultura física, moral e intelectual de sus asociados, fomentando la práctica de deportes en general, para cuyos fines se habilitarán las instalaciones deportivas y sociales conforme lo permitan los medios y recursos al alcance de la entidad; b) Propender a la práctica de cualquier tipo de deporte en forma amateur o profesional, compitiendo y organizando competencias deportivas; c) Organizar y Participar en eventos deportivos y sociales, relacionados con sus fines, entre ellos: organizar espectáculos, certámenes deportivos, festivales deportivos o sociales u otras actividades, en forma individual o asociado ; d) Impulsar relaciones con otras instituciones nacionales o extranjeras con afinidad de objetivos, pudiendo en tal caso establecer representaciones, delegaciones u otros vínculos que se consideren convenientes; e) Promover la unidad y solidaridad entre los asociados. Todas las actividades de carácter instructivo serán efectuadas por personal idóneo y/o profesional en la materia.

BIBLIOTECAS El objeto de la Asociación se realizará sin fines de lucro, y será el siguiente: a) Canalizar los esfuerzos de la comunidad tendientes a garantizar el ejercicio del derecho a la información, fomentar la lectura y demás técnicas aptas para la investigación, la consulta y la recreación y promover la creación y difusión de la cultura y la educación permanente del pueblo b) Promover el desarrollo de la comunidad mediante la consulta y el préstamo de libros y materiales especiales; b) Instalar su sala de lectura y atenderla; c)Fomentar el hábito y el placer por la lectura en el niño, el adulto y el anciano, y demás técnicas de investigación;d) Contribuir con la educación permanente actuando como centro de auto educación; e) Garantizar el ejercicio del derecho a la información;f) Promover el desarrollo de la cultura en todos sus aspectos; g) Promover los servicios de comunicación audiovisual y generar su propio sitio en las redes sociales. h) Organizar la colección y brindar servicios a través de principios técnicos universalmente aceptados;i) Propender a la recreación y a la animación cultural como proyección y/o acercamiento a la Comunidad. j) Promover el respeto a los derechos humanos.

ASOCIACIÓN CIVIL CULTURAL Y ARTÍSTICA El objeto de la Asociación se realizará sin fines de lucro, y será el siguiente: a) Promover y fomentar la expresión teatral, literaria, musical, plástica y artística en general de los asociados mediante la organización de muestras, talleres, charlas, capacitaciones, festivales y todo tipo de eventos tendientes a la difusión de las actividades artísticas y culturales de la asociación y/o de terceros. b) Generar conciencia acerca del valor del arte y la cultura como elementos necesarios para el continuo desarrollo de la identidad comunitaria; c) Organizar talleres, cursos, capacitaciones y demás actividades mencionadas en el inciso a) con el propósito de alentar la creatividad de los asociados y terceros interesados;d) Crear escuelas de cine, teatro, música, televisión, radio, artes plásticas y/o cualquier otra expresión artística y/o cultural;e) Promover y fomentar un espacio de expresión libre y respetuoso, para cada miembro de la asociación y de la comunidad;f) Promover y producir espectáculos artísticos y culturales independientes;g) Administrar sus propias redes sociales para la difusión de sus actividades y promover y generar actividades artísticas y culturales en las mismas;h) Publicar su propio órgano de difusión y promocionar sus actividades en diarios, medios digitales, radiales y televisivos i) Interactuar con el Estado Nacional, estados provinciales, municipios, organismos de derechos humanos, universidades e instituciones educativas, y cualquier otro espacio de la comunidad que lo requiera;j) Fomentar la autogestión y el autofinanciamiento de los productos artísticos – culturales;k) Contribuir a la construcción de una sociedad democrática e igualitaria, conformando un espacio plural para la reflexión y el intercambio de ideas;l) Promover y estimular relaciones de amistad, sociabilidad, unión y conocimientos recíprocos entre los asociados. Todas las actividades de carácter instructivo serán efectuadas por personal idóneo y/o profesional en la materia.

ASOCIACIÓN CENTRE DE JUBILADOS El objeto de la Asociación se realizará sin fines de lucro, y será el siguiente: A) Propender el desarrollo y el nucleamiento orgánico de los jubilados, pensionados, retirados y/o cualquier otro titular de beneficios previsionales. B) Garantizar la defensa de los intereses generales de sus afiliados. C)Propiciar la sanción de leyes que tiendan a afirmar y mejorar la calidad de vida del sector en lo atinente a la seguridad social y previsional. D) Derecho a criticar las resoluciones, leyes, decretos, te atenten o tiendan a trabar el derecho natural de sus afiliados. E)Propender al conocimiento de las leyes vigentes en el área de la previsión y seguridad social y otras del interés del sector. F) Desarrollar actividades recreativas, sociales, terapéuticas, deportivas y/o culturales que mejoren la calidad de vida de sus asociados, y tiendan a la integración del adulto mayor. G) Brindar un espacio de atención, contención y recreación a sus afiliados para cuyos fines se habilitarán las instalaciones deportivas y sociales conforme lo permitan los medios y recursos al alcance de la entidad; H) Organizar conferencias, cursos, talleres y todo tipo de evento que permita al afiliado un mayor desarrollo de sus aptitudes sociales, culturales y deportivas;

Quedan excluidas cuestiones de índole política, religiosa, sindical, gremial, vecinal.

TÍTULO II: CAPACIDAD Y PATRIMONIO SOCIAL.

Artículo 3º.- La Asociación está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos o permutarlos como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social. Podrá firmar contratos de todo tipo y operar con instituciones bancarias públicas y privadas.

Artículo 4º.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados. b) Las rentas de sus bienes. c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones. d) El producto de entradas, beneficios, eventos y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.

TÍTULO III: ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISION, REGIMEN DISCIPLINARIO.

ARTÍCULO 5º.- Se establecen las siguientes categorías de socios: Activos, Vitalicios, Protectores, Honorarios y cadetes.

ARTICULO 6º.- Serán socios Activos aquellos que abonen la correspondiente cuota social. Gozarán de los beneficios sociales, del derecho de votar en las Asambleas y de ser elegidos para integrar los órganos previstos en estos estatutos.

ARTICULO 7º.- Serán socios Vitalicios los socios activos que alcancen los quince (15) años ininterrumpidos de antigüedad en la asociación. No pagarán la correspondiente cuota social y mantendrán el pleno goce de los derechos sociales.

ARTICULO 8º- Serán socios Protectores los que paguen por lo menos el doble de la cuota fijada para los Activos. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que estos últimos.

ARTICULO 9º.- Serán socios Honorarios aquellos que en atención a los servicios prestados a la Asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de un número de diez (10) asociados con derecho a voto.

ARTICULO 10º.- Serán socios cadetes los menores de dieciocho (18) años de edad, quienes deberán acompañar a su solicitud de ingreso, la autorización de sus padres, tutores o representantes legales, abonarán la cuota correspondiente. Al cumplir los dieciocho (18) años pasarán automáticamente a la categoría de socio activo, adquiriendo el derecho de votar en las asambleas, pero solo podrán integrar los cargos sociales al cumplir los veintiún (21) años de edad.

ARTÍCULO 11º.- Son condiciones para el ingreso de socios Activos y /o protectores y Cadetes: presentar una solicitud por escrito que contenga los siguientes datos: Apellido y Nombre, nº de documento, fecha de nacimiento., nacionalidad, ocupación, domicilio y localidad, etc.; la cual debe ser resuelta por la Comisión Directiva, siendo su resolución inapelable

ARTÍCULO 12º.- Los Socios Honorarios que deseen tener los mismos derechos que los Activos, deberán solicitar su admisión en esta última categoría de Socios, a cuyos efectos se ajustarán los recaudos y obligaciones que el presente Estatuto exige para la citada clase de socios.

ARTÍCULO 13º.-Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas, o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión. Las causas de expulsión no podrán ser sino las siguientes: : a) faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto o Reglamento; b) observar una conducta inmoral; c) haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño o tratado de engañar a la asociación para obtener un beneficio económico a costa de ello; d) hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales; e) haber perdido las condiciones requeridas en este Estatuto para ser socio.

ARTÍCULO 14º.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de treinta días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre, cuya resolución será inapelable. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo.

TITULO IV: COMISION DIRECTIVA Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN.

ARTÍCULO 15º.- La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de seis (6) miembros, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero y tres (3) Vocales Titulares, quienes no podrán recibir por el ejercicio de sus funciones retribución alguna. Habrá también un (1) Vocal suplente. El mandato de los mismos durará dos ejercicios. Alcanzado el número de 100 asociados la entidad contará con un Órgano de Fiscalización, compuesto por un Revisor de Cuentas titular, y un miembro suplente. Sus mandatos durarán dos ejercicios.

Los miembros de la comisión no podrán percibir retribución alguna por sus funciones.

En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea.

ARTICULO 16º.- Para integrar la Comisión Directiva, se requiere ser socio activo, con una antigüedad de dos años en tal carácter, ser mayor de edad y encontrarse al día con tesorería. Podrán designarse como integrantes del Órgano de Fiscalización a personas no asociadas con los alcances previstos en el artículo 173 del Código Civil y Comercial de la Nación.

ARTÍCULO 17º.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, el mismo será desempeñado por un suplente. Los reemplazos se harán por el tiempo de la ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo.

ARTÍCULO 18º.- Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los suplentes los restantes miembros deberán convocar a Asamblea dentro de los quince días, para celebrarse dentro de los treinta días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumben a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.

ARTÍCULO 19º.- La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine su primera reunión anual, y además, toda vez que sea citada por el Presidente o su reemplazante, o a pedido del Órgano de Fiscalización o por tres de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días de formulado el pedido. La citación se hará por circulares, a los domicilios denunciados ante la entidad con cinco días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriendo para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.

ARTÍCULO 20º.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándose en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) Ejercer la administración de la Asociación; c) Convocar a Asambleas; d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios; e) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de sus fines, fijar los sueldos, determinarse las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos, f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización. g) Realizar los actos que especifican los 375 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles, y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea; h) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Personas Jurídicas y demás normativa pertinente de dicho organismo de control, sin lo cual los mismos no podrán entrar en vigencia. Exceptúan aquellas reglamentaciones que sean de simple organización interna; i) Actualizar la cuota social ad referéndum de la asamblea de asociados.

ARTÍCULO 21º.- El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable, respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores; b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum; c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; d) Anualmente, determinará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio; e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince días; f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; g) Convocar, dando cuenta al organismo de control, a Asamblea Extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

TÍTULO V: DEL PRESIDENTE.

ARTÍCULO 22º.- Corresponde al Presidente o, en su caso, al 1º Vocal Titular: a) Ejercer la representación de la Asociación; b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de Comisión Directiva y presidirlas; c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar; d) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación; e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto; f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido; g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos, será ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva.

TÍTULO VI: DEL SECRETARIO.

ARTÍCULO 23º.- Corresponde al Secretario o, en su caso, al 2º Vocal Titular: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación; c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 19; d) Llevar el libro de actas y, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados.

TÍTULO VII: DEL TESORERO.

ARTÍCULO 24º.- Corresponde al Tesorero o, en su caso, al 3º vocal titular: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas; b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los libros de contabilidad; d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido que, previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria; e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; f) Depositar en una institución bancaria, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine; g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.

TÍTULO VIII: DE LOS VOCALES, TITULARES Y SUPLENTES.

Artículo 25º.- Corresponde a los Vocales Titulares:

a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto; b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe;

Corresponde a los Vocales suplentes:

a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este estatuto; b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.

TITULO IX: ASAMBLEAS.

ARTÍCULO 26º.- Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los tres primeros meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el último día del mes de de cada año, y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización; b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes; c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su modificación, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva; d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día; e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio anual.

ARTÍCULO 27º.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el veinte por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de diez días, y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta días, y si no se tomase en consideración la solicitud, o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano de Fiscalización, quien la convocará, o se procederá de conformidad a lo que determine la Ley 3.827/04 y su Decreto reglamentario 725/07.

ARTÍCULO 28º.- En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el orden del día. Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en un medio de difusión local con diez (10) días de anticipación

ARTÍCULO 29º.- Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.

Serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe, por mayoría simple de votos emitidos.

ARTÍCULO 30º.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto, y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

ARTÍCULO 31º.- Al iniciarse la convocatoria a asamblea, se formulará un padrón con los socios en condiciones de intervenir en la misma, el que será puesto a libre inspección de los socios. Se podrá efectuar reclamos hasta cuarenta y ocho (48) hs. antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privarlos de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento de inicio de la misma. Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo, por la lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder. Las listas de candidatos a autoridades deberán ser presentadas con no menos de diez días de antelación, debiendo la comisión directiva pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes sobre la procedencia de su oficialización. En caso de objeciones, los apoderados podrán subsanarse hasta 24 horas de notificado.

TÍTULO X: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

ARTÍCULO 32º.- La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla cuyo mínimo cubra la totalidad de los cargos de los órganos sociales incluidos los suplentes en número tal que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.

Una vez pagadas todas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a .

TÍTULO XI: FEDERACIÓN Y RECIPROCIDAD:

ARTÍCULO 33º.- La Comisión Directiva está facultada con la anuencia de la Asamblea para celebrar con Entidades afines que posean personería jurídica los siguientes convenios: a) De Reciprocidad, con objeto de propender en común a la mejor consecución de sus fines y el otorgamiento de facilidades en beneficio de los Asociados; b) De Federación, este convenio deberá ser sometido a la Inspección General Personas Jurídicas.

Asociación Civil: XXXXXXX

Nómina de Comisión Directiva

Apellido y Nombre

Cargo

Documento

Nacionalidad

Dirección

Presidente

Secretario

Tesorero

Vocal Titular 1°

Vocal Titular 2°

Vocal Titular 3°

Vocal Suplente

Revisor Titular

Revisor Suplente

 

 

INVENTARIO PATRIMONIAL “ASOCIACION CIVIL XXXXXXX

 

Bienes

Unidades

Valor total

Efectivo

XXXXXXX

$ XXXXXXX

Total

$

XXXXXXX

XXXXXXX

XXXXXXX

Presidente

Secretario

Tesorero

 

 

 

XXXXXXX de XXXXXXX de XXXXXXX

Al señor

Inspector General

Personas Jurídicas

Provincia de Río Negro

Tengo el agrado de dirigirme a usted a los fines de informar que estamos en proceso de constituir una Asociación.

La misma llevará el nombre de ASOCIACION XXXXXXX la que tendrá una duración ilimitada. Se adjunta a la presente nota borrador del Acta Constitutiva y Estatuto Social.

Asimismo, mediante la se deja expresado que cualquier comunicación podrán efectuarla al domicilio XXXXXXX, considerándose válidas también las notificaciones al correo

Sin otro particular, aprovecho para saludarlo a usted muy atentamente.

XXXXXXX

Presidente

 

Por favor cargue la Nomina de Socios

 

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