LA INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS ESTABLECE EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO PAR EL OTORGAMIENTO DE UN PERSONERIA JURÍDICA:

Etapa Nº 1 : Presentación de un borrador de acta y estatuto para su visado


Como en la asociaciones civiles, esta etapa no implica el inicio del trámite de constitución sino que consiste en una etapa previa a la instrumentación, que permite a la Inspección General cerciorarse de que el contenido esté conforme a las exigencias del Código Civil y Comercial, y de la inexistencia de homonimia.

A) 
Nota de presentación dirigida al Inspector General firmada por el fundador/es, apoderados o autoridades para realizar el trámite acompañando los borradores del Acta Constitutiva, Estatuto Social, Plan Trienal y Cálculo de ingresos y egresos e informando una dirección de correo electrónico.
Modelos:  acta de fundación.doc / estatuto tipo de una fundacion.doc / plan trienal y calculo ingresos y egresos.doc / bases presupuestarias.doc

B) 
Sellado de Revisión de Proyectos de Acta/Estatuto (Código 3.12  - Ver Tasas Retributivas).
Una vez presentada la documentación desde la Inspección General se le informará vía correo electrónico y por nota las correcciones que se deban realizar (en caso de corresponder), y finalmente se autorizará la instrumentación.

Etapa Nº 2 : 
Presentación de la documentación completa para la constitución de la fundación. 

Esta etapa da apertura al expediente. La presentación consta de:

A) 
Nota de presentación dirigida al Inspector General solicitando la autorización para funcionar como persona jurídica, detallando la documentación presentada y la firma del fundador/es, apoderados o autorizados para realizar el trámite. Informar domicilio de la fundación y dirección de correo electrónico.

B) 
Sellado de inicio de trámite (Código 3.1  - Ver Tasas Retributivas).

C) 
Copia del Acta constitutiva y Estatuto social, por triplicado, donde conste expresión de voluntad fundador, fines a perseguir, patrimonio y capital aportado por él o los constituyentes, designación y término de mandato del Consejo de Administración y autorización para realizar los trámites. Se constituye por instrumento público.

D) 
Cálculo de ingresos y egresos para el primer trienio.

E) 
Plan Trienal.

F) 
Todo ello por Instrumento público

G) B
oleta de depósito acreditando patrimonio inicial a cuenta del fundador (capital mínimo Pesos  Treinta y Cinco Mil - $35.000). En caso de aportes no dinerarios, deberán presentar un inventario con sus respectivas valuaciones, firmado por contador público y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas

H) 
Los libros Sociales y Contables en blanco, con sus respectivos sellados de tasas retributiva de servicios.
  Actas de Consejo de Administración
  Diario General
  Inventario y Balance
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