LA INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS ESTABLECE EL SIGUIENTE  PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE UN PERSONERIA JURÍDICA:

Etapa Nº 1 : Presentación de borrador de Acta y Estatuto para su visado

Es la etapa previa a la instrumentación, que permite a la Inspección cerciorarse de que el contenido esté conforme a las exigencias del Código Civil y Comercial, y de la inexistencia de homonimia. Asimismo evita que los constituyentes incurran en gastos y demoras innecesarios en la instrumentación.

A)  
Nota de presentación dirigida al Inspector General firmada por el Presidente, Secretario o persona autorizada para realizar el trámite, acompañando los borradores del Acta Constitutiva y el Estatuto e informando una dirección de Correo Electrónico.-
Descargar los Modelos:   acta de constitución y estatuto social.doc /  nomina socios.doc

B) 
Sellado de Revisión de Proyectos de Acta/Estatuto (Código: 2.12  - Ver Tasas Retributivas).

Una vez presentada la documentación desde la Inspección General se le informará vía correo electrónico y por nota las correcciones que se deban realizar (en caso de corresponder), y finalmente se autorizará la instrumentación.

Contactos via mail:
Agba. Andrea Morón - 
amoron@igpj.rionegro.gov.ar         
Alejandra Salazar - asalazar@igpj.rionegro.gov.ar
personeria@igpj.rionegro.gov.ar
 

Etapa Nº 2 : Presentación de la documentación completa para la constitución de la asociación

En esta etapa se da apertura al expediente. La presentación debe contener:

A)  
Nota de presentación dirigida al Inspector General solicitando la autorización para funcionar como persona jurídica, detallando la documentación presentada y con firma del Presidente, Secretario o persona autorizada para realizar el trámite. Informar domicilio de la sede social y dirección de correo electrónico.

B)  
Sellado de inicio de trámite (Código 2.1  - Ver Tasas Retributivas)

C) 
Acta y Estatuto por Instrumento público o Instrumento privado con certificación de firmas por ante el Juzgado de Paz , de la jurisdicción de la entidad, Original y tres copias.
   Instrumentación privada deber ser presentada en un unico documento. 

D) Nómina de asociados, cuyo número deberá superar en un 50% a los miembros de la comisión directiva y comisión revisora de cuentas, conforme Resolución 461/03 de esta Inspección, aún vigente. Descargar Modelo:  nomina socios.doc

E)
 Nómina de Comisión Directiva y Aceptación de Cargos
Descargar Modelo: nomina comision directiva.doc / aceptacion de cargos.doc

F) 
Inventario de bienes, cuyo monto total debe ser, como mínimo de $ 1.000. Detallando el valor estimativo de los mismos y el total. En el supuesto de aportar dinero en efectivo, deberán presentar boleta de depósito.
Descargar Modelo: modelo inventario patrimonial.doc

G)  
Seis libros en blanco, con sus respectivos sellados, para su habilitación. Los libros requeridos son: 

  Acta de Reuniones de Comisión Directiva: Se asientan cronológicamente las asambleas celebradas por los integrantes de la Comisión Directiva.

      •    Acta de Asambleas Generales: Se asientan cronológicamente las asambleas generales, es decir, aquellas en las que participan los demás asociados.

      •    Registro de Asistencia a Asambleas Generales y Reuniones de Comisión Directiva: Conforme a los dos libros anteriores, se asientan cronológicamente, las personas que asistieron en las reuniones de Comisión Directiva y a las Asambleas Generales.

      •    Inventario y Balance: se registran todos los bienes que pertenecen a la asociación.

      •   Registro de Asociados: Se inscriben los asociados, la categoría (si existe) y la cuota social abonada.

      •   Caja: se registran los ingresos y egresos que se efectúan, indicando en cada caso el concepto de entrada y salida. Debe contener el año de ejercicio, mes y día de la operación, detalle, número de comprobante, cifra en pesos y totales. Puede incluir diarios comunes o diarios tabulados.

      • H) Para el supuesto de entidades cuyo objeto social sea religioso, se requerirá Certificado de Culto suscripto por la Dirección General de Cultos, conforme la ley nº 21.745, artículo 2